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Les informamos sobre el nuevo mapa normativo referente a la disposición de CONTROL METROLÓGICO sobre los instrumentos de medida que afecta a los registradores de temperatura y termómetros, que creemos que les puede afectar. Los reglamentos (CE) Nº 37/2005, 852/2004 y los Reales Decretos 168/1985, 1109/1991, 2259/1994, 3/1985 y 889/2006 obligan a la utilización de Registradores en las camaras de almacenamiento de productos refrigerados, congelados, ultracongelados y farmaceutico. La Legislación se complementa con la Orden ITC/3701/2006 que obliga a tener en las instalaciones de frio alimentario y sanitario un registrador Homologado de temperatura sometido a control metrologico. La norma obliga, básicamente, a tener un registrador con Control Metrológico en todas las camaras frio positivo, superiores a 10m3 de volumen que almacenen productos alimentarios más de 10 dias y a todas las camaras de frio negativo superiores a 10 m3. Los registradores de temperatura utilizado hasta ahora, no cumplen la normativa y han de ser sustituidos por los nuevos que ya están adaptados. El montaje lo ha de hacer una empresa instaladora autorizada y el aparato tendrá que pasar revisiones obligatorias cada 2 años por una EIC (Entidad de Inspección y Control). Todas aquellas instalaciones que se encuentren fuera del marco legal, pueden llegar a ser sancionadas con multas de hasta a 60.000 € . En Refrigeració Miquel Garcia S.L. estamos a su disposición para asesorarlos sobre este tema y presentarles las soluciones que actualmente hay en el mercado. Enlaces a las normativas: - Reglamento CE Nº 37/2005 - Reglamento CE Nº 852/2004 - Orden ITC-3701/2006 - R.D. 168/1985 BOE 39/Jueves 14 feb 1985 - R.D. 1109/1991 BOE 170/ 17 jul 1991 - Ley 3/1985 BOE 67 / Martes 19 mar 1985 - R.D. 889/2006 BOE 183 / Miercoles 2 ago 2006 - R.D. 2259/1994 BOE 12 / Sabado 14 ene 1995 |